La concepción de los seres humanos
Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derechos solo a partir del nacimiento, ¿cuál es la situación jurídica de los simples concebidos? ¿Se les considera como un simple objeto? Primera concepción: Los juristas romanos consideraban el feto como un miembro o parte de la madre, con lo cual se negaba que el feto fuera una cosa. Concepción que en todo caso permitía dar protección jurídica al concebido. En efecto el concebido (nasciturus) gozaba de la protección jurídica que se le daba al cuerpo mismo de su madre, y así podían sancionarse los hechos ilícitos provenientes de cualquier persona que lesionara o impidiera la gestación normal del concebido. Segunda concepción: En ciertos casos se asimilaba el concebido al infante ya nacido, con el fin de otorgarle una personalidad diferente de la personalidad de la madre. El Código Civil acoge estas dos concepciones romanísticas: La primera concepción de las cuales se encuen...