Nacimiento de las Personas
La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos (Art. 90 C. C.). La mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales han adaptado esta regla general, y solo excepcionalmente en algunos ordenamientos se establece que la personalidad comienza con la concepción. La personalidad en sentido jurídico, se constituye por un conjunto de atributos o cualidades que se predican de los seres humanos. El ser humano es persona en cuanto es miembro de un orden jurídico y está gobernado por sus normas jurídicas; el hombre totalmente aislado de la sociedad es apenas un ser humano, pero no es persona. Condiciones del nacimiento del ser humano: Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los nacidos vivos gozan de personalidad jurídica. * Para el Código Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su m...