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Diferencia entre Tenencia y Posesión

El elemento primordial que diferencia la tenencia de la posesión es el ánimus , la tenencia hace referencia ha aquella persona que reconoce dominio ajeno, (reconoce propiedad privada), ejemplo: la persona que toma en arriendo un inmueble, adquiere la calidad de arrendatario como mero tenedor del inmueble, al haberse pactado una contraprestación de un cannón en dinero por el arriendo, esta persona que detenta el inmueble no tiene ánimo de señor o dueño, solo el derecho a usufructuarlo; lo mismo pasa con el acreedor prendario, quien tiene en su poder la prenda como garantia pero reconoce la propiedad en cabeza del deudor.  La persona que obstente un bien mueble o inmueble con mera tenencia, nunca podra adquirirlo por prescripción adquisitiva de dominio, por el simple hecho de reconocer que la propiedad es de otra persona, su ánimus no lo caracteriza como dueño de la propiedad. Caso contrario en la posesión, que para que se configure, debe cumplir con dos elementos prim...

Diferencias entre Prescripción y Caducidad

Se puede definir la precripción como un modo de adquirir bienes ajenos, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, que por haberse poseido el bien o la cosa durante un periodo de tiempo  y de no ejercer la acción el titular del derecho se presume que hubo abandono y con ello los poseedores de buena fe pueden adquirir el bien o la cosa abandonada. Art. 2512 Código Civil. Ahora la Caducidad viene del verbo "caducar", el cual se define como la extinción del derecho a la acción por el plazo o termino prefijado por el legislador en las leyes para que se ejerzan ciertas acciones sobre derechos discutibles. En sentencia T-433 de 2002, la Corte Constitucional expreso lo siguiente, refiriendose a su concepto y operencia: "Consiste la caducidad en el fenómeno procesal de declarar extinguida la acción por no incoarse ante la jurisdicción competente dentro del término perentorio establecido por el ordenamiento jurídico para ello. Opera la caducidad ipso iure, vale...

Derechos reales

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Son en los cuales su titular o sujeto activo tienen un poder directo, una potestad sobre una cosa, de manera inmediata, sin intermediario alguno y produce efectos sobre todo el mundo, es decir, son erga omnes. Podríamos decir en pocas palabras son los derechos que, en forma directa y excluyente, se tiene sobre una cosa para obtener su mejor provecho licito, sin respecto de determinada persona. Los derechos reales son de dos clases; principales y accesorios. 1.      principales:  son los cuales subsisten por si mismos y no necesitan de otro u otros para existir, es decir, son autónomos. Estos se subdividen en: a.      La propiedad : la cual también se denomina dominio, este es el más importante de los derechos reales, consistiendo en la facultad jurídica de una persona de aprovechar y disponer de una cosa, de acuerdo con la ley, diciendo así que es el poder jurídico, en poder del cual, una cosa queda sometida directa y totalmente...