Diferencia entre Tenencia y Posesión



El elemento primordial que diferencia la tenencia de la posesión es el ánimus, la tenencia hace referencia ha aquella persona que reconoce dominio ajeno, (reconoce propiedad privada), ejemplo: la persona que toma en arriendo un inmueble, adquiere la calidad de arrendatario como mero tenedor del inmueble, al haberse pactado una contraprestación de un cannón en dinero por el arriendo, esta persona que detenta el inmueble no tiene ánimo de señor o dueño, solo el derecho a usufructuarlo; lo mismo pasa con el acreedor prendario, quien tiene en su poder la prenda como garantia pero reconoce la propiedad en cabeza del deudor. 

La persona que obstente un bien mueble o inmueble con mera tenencia, nunca podra adquirirlo por prescripción adquisitiva de dominio, por el simple hecho de reconocer que la propiedad es de otra persona, su ánimus no lo caracteriza como dueño de la propiedad.

Caso contrario en la posesión, que para que se configure, debe cumplir con dos elementos primordiales como: 

1. La aprehención fisica y material del bien. (vivir en el inmueble o tener la cosa).
2. Tener el ánimus como señor o dueño del bien inmueble o mueble. (De manera tranquila y pacifica, sin reconocer propiedad ajena).

El poseedor se refuta como dueño de propiedad ajena, si nadie puede demostrar lo contrario. Asi lo dispuso el Articulo 762 del Código Civil, ya que el poseedor realiza todos los actos caracteristicos de un dueño o titular de propiedad. En este caso la posesión de un inmueble por un lapso de 10 años, genera el derecho de ser adquirida por prescripción adquisitiva de dominio, pero para ello la persona debe acudir a la via judicial para que un juez se la reconozca y declare su pertenencia por sentencia judicial, previo agotamiento probatorio que juztifique la pertenencia del inmueble.


Cmo referencia expongo el siguiente estracto jurisprudencial respecto al tema tratado. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia 8 de mayo de 2001:


"El elemento que diferencia la tenencia de la posesión es el ánimus, pues en aquélla, quien detenta la cosa no tiene ánimo de señor y dueño y por el contrario reconoce dominio ajeno, mientras que la posesión requiere de los dos elementos, tanto la aprehensión fisica del bien como la intención de tenerla como dueño (...)".

Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil. Sentencia Marzo 16 de 1998, Referencia: expediente 4990.

"Requisito escencial es, para que se integre la posesión, el animus domini o sea el ánimo de señor y dueño, pero este como es un estado mental, síquico, una función volitiva que escapa a la percepción por los sentidos, en tanto que él no se exteriorice por la ejecución, de actos de señor y dueño, no de mera tolerancia o facultad, efectuados por el pesunto poseedor, es indispensable que ellos se establezcan de manera fehaciente, sin lugar a dudas, para que pueda decirse que la posesión reúne ese escencial requisito (...).

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