Aplicaciones de la presunción de la concepción
De acuerdo al articulo 92 del código civil se debe mencionar lo siguiente:
- En relación con los hijos póstumos, no se permitirá que se atribuya al padre muerto un hijo nacido después de 300 días de ocurrido el deceso.
- Tampoco se aplica la presunción de paternidad al nacido una vez transcurridos 300 días después de la disolución del matrimonio por nulidad o divorcio (artículo 220 del Código Civil)
- El artículo 214 del Código Civil establece que "el hijo que nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido.
- No puede decretarse la paternidad extramatrimonial de hijos nacidos después de 300 días posteriores a aquel en que cesaron las relaciones sexuales de la madre con el presunto padre, ni de los nacidos antes de cumplirse los 180 días contados desde aquel en que comenzaron tales relaciones (Ley 75 de 1968 artículo 6 ordinal 6)
- Tampoco decretaran los jueces la paternidad extramatrimonial en relación con el hombre que violentó, raptó o sedujo a una mujer, si el nacimiento se produce luego de transcurridos 300 días a partir de aquel en que se realizó la violencia, rapto o seducción, suponiendo desde luego que no hubo relaciones sexuales en el tiempo intermedio (Ley 75 de 1998, artículo 6 ordinal 1 y 2).
Todo
lo anterior se aplica a menos que exista prueba biológica que determine la
paternidad o al menos que el supuesto padre lo haya reconocido como suyo por
hechos positivos (trato, ayuda, etc.)
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