Historia del Código Civil Colombiano


El derecho romano es la fuente del derecho que ha regido e influenciado el mundo occidental. Justiniano en el siglo VI compiló el derecho romano en cuatro obras famosas: El Digesto o Pandectas, Las Instituciones, El Código y Las Novelas.
En España, durante el año 654, se promulgó el Fuero Juzgo, aún considerado como un monumento a la inteligencia y a la sabia codificación.

Alfonso Décimo, en el siglo X, unificó toda la normatividad dispersa y expidió Las Siete Partidas, inspiradas en el derecho justinianeo, considerada como la obra de más alta técnica jurídica; en donde lo jurídico, lo moral y lo religioso, se mezclan en una perfecta simbiosis, en forma tal que los sacramentos de la Iglesia Católica repercuten con efectos jurídicos; de forma tal que el bautismo era requisito para que el nacido fuera sujeto de derecho; y el matrimonio canónico era el único que tenía connotación jurídica.

Posteriormente, cuando las colonias americanas se incorporaron a la Corona de Castilla, el tratado de Las Siete Partidas se traslada a ellas, conjuntamente con las normas impuestas por los conquistadores a nombre de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.

La legislación especial dictada para las colonias americanas, a partir  de 1503, fue recopilada en 1680 con el nombre de Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias, la cual rigió preferencialmente hasta 1810.

En 1567, Felipe II depura y simplifica la antigua legislación en su obra Nueva Recopilación, en la cual unifica cédulas reales, ordenanzas y decretos, que para entonces eran demasiado casuísticos y de difícil aplicación.

Para 1805, se hace una nueva recopilación con el nombre de Novísima Recopilación, la cual desaparece prontamente ante la dominación de España por Napoleón Bonaparte.

Así, entre 1492 y 1825, rigen en el territorio nacional la Ley de Indias y el derecho español compilado en la Nueva Recopilación y en la Novísima Recopilación.

También es importante destacar que para postrimerías del siglo XVIII, se habían impuesto en Francia los principios de la Revolución Francesa, los cuales influyeron decisivamente en los movimientos emancipadores de las colonias españolas. El Código de Napoleón, que recogió esos postulados, sirvió de guía para nuestra incipiente legislación, por tal razón, se encuentra influida por principios tales como:

  1. La igualdad de las personas frente a la ley. Ver Const. Pol. Art. 13
  2. La monogamia como fundamento de la familia. Ver Art. 42 Const. Pol.
  3. El derecho de propiedad basado en el individualismo. Art. 58 Const. Pol.  Art. 669 C.C.
  4. Libertad contractual con precisas limitaciones. Art. 58 Const. Pol.  Arts. 1602, 1618, 1603, 1518 y 1524 C.C.
  5. Libertad testamentaria.
  6. El principio de la autonomía de la voluntad. En 18537 (1855)8 , Chile adopta el C.C., elaborado por don Andrés Bello, el cual a su vez, se basó en las normas del Código de Napoleón, y tuvo además en cuenta las legislaciones española, germana, romana y canónica.

 Basado en la legislación germana don Andrés Bello reglamentó instituciones jurídicas tales como: el domicilio, la personalidad, la conmoriencia, y las personas jurídicas. Para reglamentar el matrimonio, las guardas y demás aspectos familiares, tomó como referencia las legislaciones española y romana. Y para regular los contratos y obligaciones, tuvo como punto de partida el derecho francés.

En 1858, el Estado soberano de Santander fue el primero en adoptar el C.C. chileno. En 1859, lo hace el Estado soberano de Cundinamarca, y así, en los años subsiguientes, hacen lo mismo los demás Estados que conformaban la República.

Mediante Ley del 26 de mayo de 1873, se adopta para todo el territorio de la Republica, el C.C. del Estado soberano de Santander.
Posteriormente en el año de 1887, ante la reunificación del Estado Colombiano, se expide la Ley 57 de 1887, adoptando para toda la nación, el Código de la Unión que había sido sancionado el 26 de mayo de 1873.

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