Modificaciones al Código Civil


Marco normativo complementario

Por vía legislativa. La evolución de las relaciones jurídicas y los avances científicos imponen la necesidad de actualizar constantemente las normas y lógicamente, los códigos que las contienen. Dado que por diversas razones de distintos órdenes, entre ellos el político, no ha sido posible la expedición de un nuevo código, que sea más acorde con las necesidades actuales de los colombianos; las modificaciones que se han realizado al mismo, se han impuesto a través de normas independientes, las cuales conforman un marco normativo complementario, tales disposiciones han modificado y complementado el antiguo conjunto de normas que conocemos como el Código Civil de Colombia.

A manera de ejemplo, podemos citar:

* Decreto 1260 de 1970 que derogó los artículos 346 a 395 del Libro I, que se referían a las pruebas del estado civil de las personas;
* Los Decretos 960 Y 1250 de 1970 que derogaron los artículos 2546 a 2682 del Libro IV, que se referían al servicio de Notariado y al Registro de Instrumentos Públicos; y
* La Ley 1306 de 2009 que derogó los artículos 261 y 428 a 632 del C.C.; y modificó parcialmente el artículo 34 del C.C.; los artículos 427, 447, 649, 655, 659 y 660 del C. de P.C.; y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989.

Así mismo, habrán de estudiarse otras normas que hacen parte de la Constitución Política de 1991 y de otros códigos como el de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

NOTA. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 del 10 de marzo de 1994, declaró inexequible la expresión “legítimos” que aparecía en los ordinales 1°, 2° y 3°. Del articulo 61 C.C. No obstante, conservó el calificativo de legítimos para los colaterales y afines a que se refieren los 5° y 7° porque “(…) se introduciría el desorden en las familias. Además, el argumento según el cual la igualdad de derechos y obligaciones se transmite de generación en generación, se hereda, no vale en relación con los colaterales.

Por vía Jurisprudencial. El Código también ha sufrido modificaciones a través de las interpretaciones de las Altas Cortes: Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional, tanto en las sentencias de tutela como en las de control de constitucionalidad, modifica textos legales por vía de interpretación. La Corte Suprema de Justicia, en virtud del control de constitucionalidad que le confería la Constitución de 1886, hizo importantes modificaciones a los textos legales, en temas como el abuso del derecho, el enriquecimiento sin causa, el error común y la posesión inscrita, entre otros.

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