Modificaciones al Código Civil
Marco normativo
complementario
Por vía
legislativa. La evolución de las
relaciones jurídicas y los avances científicos imponen la necesidad de
actualizar constantemente las normas y lógicamente, los códigos que las contienen.
Dado que por diversas razones de distintos órdenes, entre ellos el político, no
ha sido posible la expedición de un nuevo código, que sea más acorde con las
necesidades actuales de los colombianos; las modificaciones que se han
realizado al mismo, se han impuesto a través de normas independientes, las
cuales conforman un marco normativo complementario, tales disposiciones han
modificado y complementado el antiguo conjunto de normas que conocemos como el
Código Civil de Colombia.
A
manera de ejemplo, podemos citar:
* Decreto 1260 de 1970 que
derogó los artículos 346 a 395 del Libro I, que se referían a las pruebas del estado
civil de las personas;
* Los Decretos 960 Y 1250 de
1970
que derogaron los artículos 2546 a 2682 del Libro IV, que se referían al servicio
de Notariado y al Registro de Instrumentos Públicos; y
* La Ley 1306 de 2009 que
derogó los artículos 261 y 428 a 632 del C.C.; y modificó parcialmente el
artículo 34 del C.C.; los artículos 427, 447, 649, 655, 659 y 660 del C. de
P.C.; y el artículo 5° del Decreto 2272 de 1989.
Así
mismo, habrán de estudiarse otras normas que hacen parte de la Constitución
Política de 1991 y de otros códigos como el de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
NOTA. La
Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-105 del 10 de marzo de 1994, declaró inexequible la expresión “legítimos”
que aparecía en los ordinales 1°, 2° y 3°. Del articulo 61 C.C. No obstante,
conservó el calificativo de legítimos para los colaterales y afines a que se
refieren los 5° y 7° porque “(…) se introduciría el desorden en las familias.
Además, el argumento según el cual la igualdad de derechos y obligaciones se
transmite de generación en generación, se hereda, no vale en relación con los
colaterales.
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