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PERSONAS  Escuelas del derecho : Realismo jurídico :  Expuesto por Aristóteles. Fue retomado por Santo Tomás, se formaba por el ius (la cosa justa). El derecho es la cosa que me es debida. El derecho jurídico es la ley (título, asigna la cosa). Normativa del derecho :  Creada por San Isidoro de Sevilla. Su misión era crear una visión cristiana del derecho. El derecho debe tener una connotación moral. Subjetivismo jurídico :  En el siglo XII Guillermo de Ocam dice que el derecho es la realidad entre el sujeto y el objeto (jurídicamente dominado). El derecho es la facultad de elegir. Positivismo jurídico :  Apareció con Augusto Compte, quien dice que al principio las leyes le eran atribuidas a Dios, después hay una etapa metafísica (todo lo que los hombres no entendían se lo atribuían a la naturaleza) y el positivismo es la ley impuesta por los gobernantes. Ius naturalismo :  Derecho natural, porque Dios así lo ha creado. Los hombres tienen...

Aplicaciones de la presunción de la concepción

De acuerdo al articulo 92 del código civil se debe mencionar lo siguiente: En relación con los hijos póstumos, no se permitirá que se atribuya al padre muerto un hijo nacido después de 300 días de ocurrido el deceso. Tampoco se aplica la presunción de paternidad al nacido una vez transcurridos 300 días después de la disolución del matrimonio por nulidad o divorcio (artículo 220 del Código Civil) El artículo 214 del Código Civil establece que "el hijo que nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido. No puede decretarse la paternidad extramatrimonial de hijos nacidos después de 300 días posteriores a aquel en que cesaron las relaciones sexuales de la madre con el presunto padre, ni de los nacidos antes de cumplirse los 180 días contados desde aquel en que comenzaron tales relaciones (Ley 75 de 1968 artículo 6 ordinal 6) Tampoco decretaran los jueces la paternidad extramatrimonial en relación c...

Duración de la gestación del ser humano

Entre la concepción del ser humano y su nacimiento transcurre determinado tiempo. Nuestro Código Civil en su artículo 92, presume de derecho que la concepción precede al nacimiento no menos de 180 días y no más de 300 días, lo que indica que la gestación de un ser humano en el vientre materno oscila entre un mínimo y un máximo. La presunción de derecho no admite prueba en contrario (artículo 66 parágrafo 4 del Código Civil). En consecuencia, si se aplica de manera exegética esta norma, no podría reconocerse por un juez que determinada gestación humana sobre pasó los 300 días o no alcanzó el mínimo de 180 días, aun cuando los conocimientos actuales de la biología y otras ciencias médicas han acreditado que los términos del artículo 92 no corresponden a la realidad científica; por esta razón debe entenderse que se trata de una presunción simple o legal o relativa. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional mediante sentencia C-004 del 22 de enero de 1998. ...

La concepción de los seres humanos

Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derechos solo a partir del nacimiento, ¿cuál es la situación jurídica de los simples concebidos? ¿Se les considera como un simple objeto? Primera concepción: Los juristas romanos consideraban el feto como un miembro o parte de la madre, con lo cual se negaba que el feto fuera una cosa. Concepción que en todo caso permitía dar protección jurídica al concebido. En efecto el concebido (nasciturus) gozaba de la protección jurídica que se le daba al cuerpo mismo de su madre, y así podían sancionarse los hechos ilícitos provenientes de cualquier persona que lesionara o impidiera la gestación normal del concebido. Segunda concepción: En ciertos casos se asimilaba el concebido al infante ya nacido, con el fin de otorgarle una personalidad diferente de la personalidad de la madre. El Código Civil acoge estas dos concepciones romanísticas: La primera concepción de las cuales se encuen...

Nacimiento de las Personas

La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos (Art. 90 C. C.). La mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales han adaptado esta regla general, y solo excepcionalmente en algunos ordenamientos se establece que la personalidad comienza con la concepción. La personalidad  en sentido jurídico, se constituye por un conjunto de atributos o cualidades que se predican de los seres humanos. El ser humano es persona en cuanto es miembro de un orden jurídico y está gobernado por sus normas jurídicas; el hombre totalmente aislado de la sociedad es apenas un ser humano, pero no es persona. Condiciones del nacimiento del ser humano: Es necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los nacidos vivos gozan de personalidad jurídica. *  Para el Código Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su m...

Codificación de la legislación en Colombia

Procesos de unificación del sistema jurídico MAYORGA, Fernando. Artículo “Codificación de la legislación en Colombia. Procesos de unificación del sistema jurídico”. Revista Credencial Historia. Bogotá-Colombia. Edición 148. Abril de 2002 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2002/codificacion.htm Ficha bibliográfica Título: Codificación de la legislación en Colombia. Procesos de unificación del sistema jurídico Edición original: 2005-05-16 Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-16 Publicado: Biblioteca Virtual del Banco de la República Creador: MAYORGA Fernando La codificación fue un fenómeno europeo: todos los países de la Europa continental codificaron su derecho en el siglo XIX. Prusia, Austria y Francia fueron los países donde se elaboraron los primeros códigos. De entre ellos, el Code civil   francés de 1804 , elaborado bajo el poder personal de Napoleón, tuvo enorme influencia sobre los posteriores. En él se...

Modificaciones al Código Civil

Marco normativo complementario Por vía legislativa. La evolución de las relaciones jurídicas y los avances científicos imponen la necesidad de actualizar constantemente las normas y lógicamente, los códigos que las contienen. Dado que por diversas razones de distintos órdenes, entre ellos el político, no ha sido posible la expedición de un nuevo código, que sea más acorde con las necesidades actuales de los colombianos; las modificaciones que se han realizado al mismo, se han impuesto a través de normas independientes, las cuales conforman un marco normativo complementario, tales disposiciones han modificado y complementado el antiguo conjunto de normas que conocemos como el Código Civil de Colombia. A manera de ejemplo, podemos citar: * Decreto 1260 de 1970 que derogó los artículos 346 a 395 del Libro I, que se referían a las pruebas del estado civil de las personas; * Los Decretos 960 Y 1250 de 1970 que derogaron los artículos 2546 a 2682 del Libro IV, que se refe...

Estructura del Código Civil

El Código Civil colombiano está dividido en cuatro (04) libros, precedidos de un título preliminar. Ha constado de 2684 artículos, los cuales están agrupados en capítulos y títulos. El Título preliminar: consta de 72 artículos (1 al 72), comprende las disposiciones relativas a la obligatoriedad del código; la Ley, sus efectos, interpretación, vigencia, aplicación y derogatoria; define algunas palabras de uso frecuente y, hace alusión entre otros, a las presunciones y a los plazos y su cómputo. El Libro Primero o Libro de las Personas: Consta de 580 artículos (73 al 652), trata entre otros temas, del régimen de las personas individualmente consideradas y sus relaciones de familia, su división, domicilio, principio y fin de su existencia, régimen matrimonial, divorcio, los hijos, la patria potestad, pruebas del estado civil, alimentos, normas para la protección de personas con discapacidad mental y régimen de la representación legal de incapaces emancipados. El Libro Seg...

Historia del Código Civil Colombiano

El derecho romano es la fuente del derecho que ha regido e influenciado el mundo occidental. Justiniano en el siglo VI compiló el derecho romano en cuatro obras famosas: El Digesto o Pandectas, Las Instituciones, El Código y Las Novelas. En España, durante el año 654, se promulgó el Fuero Juzgo, aún considerado como un monumento a la inteligencia y a la sabia codificación. Alfonso Décimo, en el siglo X, unificó toda la normatividad dispersa y expidió Las Siete Partidas, inspiradas en el derecho justinianeo, considerada como la obra de más alta técnica jurídica; en donde lo jurídico, lo moral y lo religioso, se mezclan en una perfecta simbiosis, en forma tal que los sacramentos de la Iglesia Católica repercuten con efectos jurídicos; de forma tal que el bautismo era requisito para que el nacido fuera sujeto de derecho; y el matrimonio canónico era el único que tenía connotación jurídica. Posteriormente, cuando las colonias americanas se incorporaron a la Corona de Castilla,...